PERMANENCIA EN LOS CONTRATOS DE ENERGÍA

Tras la liberalización del mercado llevada a cabo por la ley 54/1997 del sector eléctrico han surgido múltiples compañías de comercialización de energía que establecen  diferentes condiciones particulares en sus contratos, entre ellas, el periodo de permanencia o la penalización en caso de incumplimiento del mismo.

 

La inmensa mayoría de las comercializadoras de energía de nuestro país, a través de sus centros de atención al cliente, han tomado la decisión de dar una información incompleta o errónea sobre los periodos de permanencia que rigen en el actual sector energético. Estas comercializadoras se aprovechan del desconocimiento general que existe sobre el funcionamiento del sector y hacen, de esta mala praxis, otra estrategia con la que aumentar sus beneficios.

 

Existe abundante normativa en España que rige todas estas cuestiones, como puede ser el RD1454/2005 o el RD1955/2000, pero la falta de control por parte del regulador (como se ha podido observar en otras cuestiones como la actuación de las fuerzas de venta contratadas por las comercializadoras) acaba dejando al consumidor final en un estado de indefensión.

Por esta razón, desde el departamento económico-jurídico, realizamos un análisis exhaustivo de las condiciones contractuales que las comercializadoras establecen en sus contratos antes de aconsejar la firma del mismo porque de nada sirve tener unos buenos precios si el resto de condiciones que rigen el contrato son perjudiciales para nuestros clientes.

 

Dpto. de Control Económico-Jurídico